Responsabilidad Patronal
La responsabilidad civil patronal es una garantía que se puede incluir en un seguro de responsabilidad civil y cubre las reclamaciones que los trabajadores puedan realizar contra la empresa por un siniestro laboral, al considerar que el mismo se ha producido por una negligencia de la empresa.
Desgraciadamente los accidentes laborales no son infrecuentes, incluido el tiempo de ida y vuelta al trabajo. En algunos casos el accidente se produce o tiene consecuencias mayores por un error o negligencia de la empresa, falta de medios materiales de seguridad, inobservancia de las normas, etc… En otras ocasiones, el error solo es del trabajador, pero está en su derecho él o sus familiares en caso de fallecimiento de reclamar una indemnización.
Esta garantía lo que hace, es hacerse cargo de los gastos jurídicos de defensa y eventualmente de la indemnización que se acuerde. Suele ser una garantía sublimitada, es decir, si el estándar suele ser una cobertura de 150.000 €, lo habitual es que el sublímite de esta garantía sea de 90.000 € por víctima. Aunque según las circunstancias se pueden comprar sublímites mayores.
Ampliación de las Pólizas de Responsabilidad Civil
Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero del nuevo baremo de valoración del daño corporal (Ley 30/2015) supone un aumento muy significativo de las indemnizaciones a satisfacer a las personas que puedan sufrir lesiones o muerte y de los que el instalador/empresa sea legalmente responsable.
La aplicación práctica en caso de siniestro del nuevo baremo puede suponer, en el caso de no contar con una adecuada protección de este riesgo, un grave problema económico para la empresa pudiendo llegar incluso a poner en peligro la continuidad de la misma.
Normalmente NO existe ninguna norma que nos indique cual es el nivel de cobertura que debemos contratar sin embargo hasta la actividad más inocua, a priori, puede llegar a producir daños gravísimos. Sin embargo es evidente que a mayor cobertura mayor es el coste de la prima, y por tanto deberemos equilibrar una cobertura razonable, ajustada a la potencial peligrosidad de nuestra actividad y a su volumen.
Es necesario saber que el coste de la cobertura no es proporcional, si para tener una cobertura de 150.000 €, la prima es de 100 €, no por contratar una de 300.000 €, el coste será de 200 €. Lo normal es que el incremento de una cobertura suponga un 20% o 30% más, de ahí que en la actualidad asistamos en general a la contratación de coberturas más amplias que las estrictamente necesarias, ya que por pagar por ejemplo 130 € en lugar de 100, tenemos el doble de cobertura. La razón, de esto, es que estadísticamente las probabilidades de que el siniestro llegue hasta los 300.000 € son muy bajas, mientras que lo que es seguro es que los primeros 6.000 € o 12.000 € si se van a gastar, aunque solo sea en gastos de defensa.
Por último, conviene prestar mucha atención a los sublímites por víctima. Es práctica generalizada en las pólizas de responsabilidad civil, que independientemente de la cobertura que se haya contratado, existan límites específicos para los siniestros que afecten a las personas.
Suele haber dos tipos de sublímites, que pueden o no coincidir en la cuantía, en la garantía de explotación (daños a cualquier tercero) y en la garantía patronal, reclamaciones de nuestros propios trabajadores. Por ello, aunque tengamos una cobertura de 150.000 €, lo normal es que el sublímite por victima sea de 60.000 €. La razón, es que a diferencia de los daños materiales, que son fácilmente evaluables, cae una viga encima de un coche aparcado y lo destroza, será relativamente fácil establecer el valor del coche a nuevo y aplicarle una depreciación por antigüedad, en los daños personales, influyen muchas variables, la edad del afectado, su situación familiar, su situación socioeconómica, etc, lo cual dificulta enormemente la estimación a priori de las posibles indemnizaciones, de ahí las compañías de seguros se cubran limitando el máximo de indemnización a que están dispuestas a llegar en estos casos.
Este aspecto ha de ser tenido muy en cuenta a la hora de escoger la cobertura, lo normal es que para una cobertura de 150.000 € el sublímite sea de 60.000 €, para una de 300.000 € el sublímite será de 90.000 € y para una de 600.000 € el sublímite será de 150.000 €.
Sin embargo, en ocasiones, bien por aversión al riesgo o por imposición contractual, la empresa, necesita tener mayor cobertura. Como ya hemos mencionado, a nivel de explotación se pueden obtener mayores limites, 1.200.000 €, 3.000.000 €, etc., pero estos aumentos no conceden de forma automática un incremento del sublímite por víctima, que como mucho suele llegar a un máximo de 180.000 €.
Para dar satisfacción a este tipo de necesidades, es por lo que se puede contratar lo que se denomina, una segunda capa, es decir, otra póliza de responsabilidad civil, con las mismas garantías y coberturas, pero que solo actuará en caso de que el capital de la primera de haya agotado.
Gabriel Apaolaza García
Director Departamento Laboral “ Estudio Jurídico”