Tras la charla formativa efectuada en el Colegio Profesional de mediadores de Alicante, sobre la entrada de la nueva Ley 35/2015, de 22 de Septiembre de la reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación, se nos ha reiterado la pregunta sobre el derecho que asiste a los beneficiarios a recibir la suma asegurada en el SEGURO DE DECESOS, cuando ha sido abonado los gastos del sepelio por la compañía responsable del accidente.
Legislación acerca del seguro en caso de fallecimiento
La Ley de Contrato de Seguros obliga a las aseguradoras de decesos, a prestar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio corresponderá al tomador o, en su caso, a los herederos.
Si el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación (causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o elección de otro prestador del servicio), deberá satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.
Si hay concurrencia de seguros en una misma aseguradora, ésta estará obligada a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se hubiera producido la concurrencia.
En caso de fallecimiento, si hay concurrencia de seguros de decesos, en más de una aseguradora diferente, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato estará obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.
Asimismo, el Artículo 79 de la Ley 35/2015, establece la obligación de abonar íntegramente los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral por la entidad aseguradora responsable del accidente.
Por lo tanto, podemos concluir que sí es reclamable la devolución de la suma asegurada en la póliza de decesos contratada, por aquellos servicios no prestados.
Estudio Jurídico
Ltrd: Raúl Vte Doménech Soler