¿Qué se entiende por indemnizaciones por caídas?
Las lesiones provocadas por caídas constituyen un elevado porcentaje de consultas en nuestro despacho. La resolución de este tipo de reclamaciones no es un asunto nimio, reclamaciones que resultan complejas de demostrar y cargar con la responsabilidad al culpable del deterioro o mal estado de la vía pública en el caso de que se haya producido en ella (Administración Pública o empresas de gestión del mantenimiento).
Ante la Administración Pública la reclamación se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, siendo la jurisprudencia en este caso distinta y particular a los diferentes casos contra entidades privadas. Si la caída se produce en un establecimiento privado la cuestión primordial será comprobar el mal estado del local (cumplimiento de la normativa de seguridad y salud) obligando a la persona que sufre el daño a acreditar, además del daño que se ha ocasionado en el establecimiento, que existe algún tipo de culpa o negligencia del responsable del negocio para poder acceder a la indemnización.
La primera cuestión a solucionar es la acreditación del hecho en sí, la caída provocada por un desperfecto. Para ello habremos de aportar las pruebas suficientes como testigos, fotos, e incluso es muy conveniente que la autoridad competente acuda al lugar de los hechos para la realización del oportuno informe dónde queden reflejados esos desperfectos y demás cuestiones relativas a la caída. Muchas de las reclamaciones por caída fracasan porque no se adoptan en los primeros momentos las medidas necesarias para demostrar la forma de ocurrir el siniestro y la causa que ha motivado el accidente.
En cuanto a la asistencia sanitaria dependerá del daño producido. Si ha sido grave la caída lo lógico es que el perjudicado sea atendido “in situ” con el posterior traslado a un centro médico, pero si son lesiones menores, este deberá acudir a un centro dónde revisen su estado y determinen las mismas, teniendo un seguimiento lógico durante el transcurso del tiempo hasta su total recuperación o estabilización.
Una vez recuperado el perjudicado y valoradas sus lesiones se habrá de proceder a la reclamación previa a la administración, empresas de gestión, establecimientos privados o sus respectivas entidades aseguradoras, que dependiendo de su postura con oferta o respuesta sin ella, se valorará acudir a la vía judicial para el cobro de la indemnización pertinente.
Como hemos comentado la importancia de un buen asesoramiento desde el primer momento resulta crucial para recabar las pruebas necesarias para acreditar la reclamación, así como un correcto examen y valoración de las lesiones para cuantificar las mismas, así como el perjuicio patrimonial tanto por lucro cesante o daño emergente derivado del accidente.
Estudio Jurídico pone a su disposición los medios y profesionales (abogados, peritos médicos, informes de reconstrucción de accidentes…) para una óptima gestión de su reclamación, observando todos los conceptos a reclamar y estudiando las posibles coberturas que pudiera tener en pólizas para cargar los honorarios a su seguro de defensa jurídica.