Icono del sitio Estudio Jurídico

Nuevas figuras de perjudicados por muerte en accidentes de tráfico

¿Quiénes se consideran afectados en un accidente de tráfico?

La reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Ley 35/2015) ha introducido nuevos sujetos en calidad de perjudicados en la ley, al mismo tiempo que pretende excluir a otros en virtud de determinadas circunstancias probatorias que concurran.

Una de las nuevas figuras es el allegado. Esta Ley establece los requisitos a tener en cuenta los requisitos y características que deben concurrir en la figura del que pretenda ser allegado para ser considerado como perjudicado ante un accidente de tráfico. La Ley 35/2015 en su artículo 62 ha optado por recoger de forma tasada un listado claro de sujetos perjudicados que pueden verse en el siguiente gráfico:

Cada categoría tiene sus particularidades a la hora de establecer quien es perjudicado y que cantidades corresponden a cada uno de ellos, pero vamos a centrarnos en la figura del allegado.

Los Allegados.

“Son allegados aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

El allegado es una nueva figura introducida por la Ley 35/2015 por la que se admite la condición de perjudicado en quien no tiene la categoría de familiar de los incluidos en los artículos anteriores, pero que sí que puede ser admitido como real perjudicado por reunir una serie de condiciones con la víctima que le hagan acreedor de una indemnización, pero que en el régimen anterior a esta Ley hubieran quedado excluidos. Pero, claro está, esta condición reúne unos perfiles muy nítidos que deben concurrir siempre en quien reclama esta condición, que son los siguientes:

1. Que quien reclama no tenga la condición de perjudicados según las reglas anteriores al art. 67.

2. Que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

3. Que fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

La figura del Perjudicado Funcional.

Igualmente asumirá la condición de perjudicado quien “de hecho y de forma continuada ejerza las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición” (art 62.3). Este supuesto lo constituye el desempeño de facto de las funciones correspondientes a la persona perteneciente a una de las categorías, que ha de ser continuado en el tiempo y tener lugar o deberse al incumplimiento de aquella a quien corresponde o a su inexistencia. La expresión funciones se refiere a los deberes ético-sociales o jurídicos unidos a los vínculos familiares que justifican la atribución legal de la condición de perjudicado en el precepto. Con esta modalidad, en las que es esencial el componente de afectividad, se positiviza la figura del perjudicado funcional por sustitución del perjudicado tabular.

La exclusión de perjudicados.

Aun cuando la condición de perjudicado se adquiere en virtud de la pertenencia a una de las categorías reseñadas, es indispensable la búsqueda o aproximación a la verdad material, más allá del vínculo jurídico-formal del parentesco. La categoría o condición se funda en vínculos reales y deja de ostentarse “cuando concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir “y así sucedería en casos de pérdida o ausencia de todo vínculo de orden moral, afectivo o convivencial originadores de la ausencia de perjuicios morales y patrimoniales, así como en el caso que el conductor causante del accidente, no tendrá derecho a indemnización por el fallecimiento de familiares directos por faltar el requisito de alteridad. (SSTS, Sala 1ª, 1841/2009, de 1 abril 2009, Rec. 1167/2004 o 1021/2008, de 3 noviembre, Rec. 1907/2003).

Salir de la versión móvil